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Tipos de seguros: A terceros

Un seguro a terceros es el seguro mínimo y obligatorio que se debe contratar. No disponer de este seguro es supone la inmovilización y multa. Al contratarlo se asegura que la compañia haga el cargo de daños que se producen a terceros:
  • Daños materiales a lo animales que pueden viajar en el vehículo y al propio vehículo.
  • Daños físicos a las personas.

Estos daños tienen un límite, impuestos por Ley. El máximo para daños físicos está fijado en 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. Para daños materiales, el máximo está fijado en 15 millones de euros, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados (aunque solo los directamente relacionados con el siniestro).

Lo más importante de esta modalidad de seguro a terceros es que no cubre en el daño propio, ni el físico (a conductor ni ocupantes del vehículo siempre que estos sean parientes cercanos o cóyuges) ni al propio vehículo.

Otro caso también muy común es el del daños producidos por un vehículo robado. En este caso, el dueño del vehículo no deberá afrontar ningún gasto ya que no es responsable de los daños ocasionados. La responsabilidad es del ladrón que ha transitado con el vehículo sustraído. Puede darse el caso de que ladrón se declare insolvente. Entonces será el Consorcio de Compensación de seguros el que se encargue de hacerlo.

 

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