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Seguros contra incendios de vehículos


En primer lugar hay que plantearse dos supuestos:

- Incendio total del vehículo.
- Incendio de partes o piezas del vehículo, y/o daños sobre el mismo.

La tramitación y resolución de este tipo de siniestros es la más sencilla de las posibles, ya que el asegurado o tiene o no tiene un seguro contra el incendio, y por tanto, tiene derecho, o no tiene derecho a indemnización.
En caso afirmativo, la tramitación lógica y normal sería:

- Se lleva el vehículo a un .
- El perito valora los daños y el taller hace un presupuesto de reparación y reposición de las piezas.
- Su compañía propone una indemnización.
- Si el usuario es conforme, da orden de reparación a la compañía, y esta a su vez al taller para que arregle el vehículo.

Complicaciones

El mayor inconveniente en este tipo de siniestros surge cuando los daños producidos en el coche hacen que el coste de la reparación sean elevados, de tal manera que el vehículo es declarado como . En tal caso se pueden dar dos situaciones:

1. Vehículos nuevos o seminuevos:
Generalmente, si su vehículo es nuevo o tiene menos de uno o dos años, casi todas las compañías indemnizan a valor a nuevo cuando un vehículo es declarado siniestro total. En estos casos al asegurado le interesa que el vehículo sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le compren un vehículo nuevo a que le den el mismo coche pero con una reparación importante, puesto que nunca va a quedar igual de bien que un vehículo originario de fábrica.

¿qué puede hacer si su compañía no declara siniestro total su vehículo?
En tal caso, no le queda mas remedio que acudir a los servicios de un perito, y seguir una serie de trámites.
Es decir, usted deberá valorar si realmente le interesa o no acudir a un perito, por la tardanza del tiempo que ello supone, y por el resultado incierto final, teniendo en cuenta que los gastos de su perito, o incluso los de la otra parte, puede que sean de su cuenta.

2. Vehículos no nuevos:
Generalmente, si su vehículo ya tiene unos años, casi todas las compañías indemnizan a valor venal, o valor venal mejorado cuando un vehículo es declarado siniestro total. En tal caso, al asegurado le interesa que el vehículo no sea declarado siniestro total, ya que siempre es mucho mejor que le arreglen su vehículo a que le indemnicen con un dinero que posiblemente no le de para comprar otro igual.

Pero, ¿puede exigir que le reparen el vehículo?
Puede exigir, pero hasta cierto punto, dependiendo de los costes de la reparación, a veces es mejor comprar un vehículo igual.

Accesorios no de serie y los objetos personales

En caso de incendio, los accesorios del vehículo tipo ruedas, cassette, llantas de aleación, sistemas de navegación y los objetos personales de las personas, como por ejemplo, una chaqueta, un teléfono móvil, cd's no suelen estar incluidos en lo que ellos consideran para indemnizar. Por norma general, muy pocas compañías indemnizan por el incendio de objetos personales. Deberá mirar su compañía para saber si están o no están cubiertos, y hasta qué cantidad.

Así mismo, muchas compañías indemnizan por el valor venal, y no a nuevo, por el incendio de neumáticos, o incluso, hay compañías que no pagan nada si sólo son los neumáticos y llantas lo que se incendia. En cuanto a los accesorios no de serie, como norma general, deberán estar incluidos en las condiciones particulares de su seguro para tener derecho a indemnización.

 

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