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Cobertura de daños propios


La cobertura de daños propios es la cobertura necesaria cuando en un accidente, los desperfectos producidos en nuestro vehículo no pueden reclamarse a un tercero, bien porque hemos sido nosotros los culpables del accidente, o bien porque no existe tal tercero. Por ejemplo, si nos encontramos nuestro coche con una luna rota, es muy probable que jamás sepamos quién ha sido el causante de la rotura, lo que impide que podamos reclamarla.

Un aspecto importante en este tipo de coberturas es la distinción que se hace entre daños del vehículo en accesorios de serie o daños en accesorios extra. Las compañías siempre cubren el 100% del valor de los accesorios de serie (siempre con la salvedad de si pueden sufrir o no desgaste). Sin embargo, la cobertura de los extra no suele estar contemplada en las pólizas básicas, siendo necesario que el asegurado los haya declarado explícitamente en la contratación del seguro para que este se haga responsable de los mismos.

Hay que tener muy presente que la cobertura de daños propios solo cubre el valor total del coche en el momento del accidente. Esto significa durante los dos primeros años de vida, el 100% del precio del vehículo, pero más allá de estos dos años, la mayoría de las compañias solo cubrirán el valor venal del auto.

También hay casos que, pese a ser daños sufridos por el vehículo, pueden quedar fuera de cobertura según el caso. Esto es lo que ocurre con algunos seguros ante catástrofes climatológicas (tormentas, riadas, huracanes, ...). Por eso conviene muy bien saber qué cubre y qué no el seguro de cada uno.

Por último, remarcar que la cobertura de daños propios no es equivale a un seguro a todo riesgo. Los daños no hayan sido causados por un accidente no se van a cubrir.

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