Intercambio de viviendas con o sin hipoteca
Una práctica que había caído en deshuso pero que el periodo de crisis ha vuelto a poner de moda es el del trueque o intercambio de viviendas. Como su nombre indica, se basa en que dos propietarios se pongan de acuerdo para intercambiar sus respectivas viviendas. Aunque desde el punto de vista lógico, la operación no debería tener más complicación, desde el punto de vista legal si que hay que tener en cuenta algunos aspectos.
El intercambio de viviendas no está especificado de forma particular en el Código Civil, si no que no se trata más que de dos operaciones normales de compraventa, aunque con la diferencia de que la operación no se realiza mediante ninguna transacción monetaria, si no ajustándose a lo que se entiende como permuta: cada contratante se obliga a dar una posesión al otro en la operación. Esto no significa que en el intercambio no se pueda completar el valor de una de las posesiones con una cantidad de dinero en metálico.Así pues, la operación de intercambio no deja de ser mas que un caso especial de una compraventa. Sigue siendo neceario realizar los mismos trámites que en una compra normal: escrituras de la vivienda adquirida, pago de impuestos de la operación, notaría, etc. Observas que, al tratarse de dos operaciones, las costas también son dobles, teniendo cada parte que asumir tanto los gastos de venta como los de adquisición de la nueva vivienda. Lo normal, para evitar conflictos, es que se pacte que cada parte asuma los gastos que sus operaciones conllevan (su venta y su compra) pues es lógico pensar que cada vivienda tendrá unas condiciones particulares y no tendrá los mismos gastos.
Problemas en el intercambio de viviendas
Al tratarse de operaciones normales de compraventa, los problemas que pueden surgir son exáctamente los mismos que en una compra normal. Antes de firmar nada hay que enterarse del estado del inmueble que se desea adquirir, tanto físicamente como legalmente (si tiene cargas, si las escrituras estan en regla, etc.).
También suele ser normal encontrarnos con que una de las viviendas (o las dos) está sujeta a una hipoteca pendiente. Sabiendo que la hipoteca no es más que un contrato por el que el banco se asegura que la persona física le pagará la deuda que se ha contraído para la compra de una vivienda, se puede deducir que para el banco este intercambio puede ser más o menos transparente según se actúe. Lo más lógico es que la parte adquiriente se subrogue a la hipoteca ya existente para evitar correr con los gastos de constitución de una nueva hipoteca. Si no fuera posible, no quedaría más remedio que cancelar la hipoteca existente y negociar con el banco una nueva. En definitiva, mientras el banco siga percibiendo su mensialidad y no vea peligro en la operación, no hay de qué preocuparse.
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