Devolver la vivienda para saldar la hipoteca
Cuando adquirimos una vivienda mediante una hipoteca casi nadie piensa en la posibilidad de que en algún momento no se pueda pagar la mensualidad. Pero esa posibilidad existe y en algunos casos llega a pasar. En situaciones desesperadas como esta, siempre se busca la salida más fácil y rápida. Y esta sería el devolver la vivienda adquirida al banco y olvidarnos del tema. Pero lamentablemente, esto no es así. En España, cuando se firma una hipoteca se está diciendo que se responde por la devolución de la cantidad de dinero prestada, aunque este dinero haya sido destinado a la compra de una vivienda. El devolver la vivienda al banco no exime de pagar la deuda.
A la operación de dar la vivienda adquirida al banco a cambio de saldar la hipoteca que se contrajo con este al comprar la vivienda se le denomina dación en pago. La ley prevé esta posibilidad si ambas partes estan de acuerdo en que la vivienda satisface el importe total adeudado. Sin embargo, la entidad no está obligada a aceptarlo y, como siempre, actuará según su conveniencia, considerando si el valor actual del inmueble (no el valor que se firmó cuando se realizó la operación) es suficiente o no para saldar la deuda. Es especialmente importante tener esto claro en momentos como el actual, en el que las viviendas se han depreciado de forma considerable en los últimos años.Además, para entender buen su postuta, hay que saber que las entidades cuentan también con la posibilidad de quedarse con la vivienda por sólo el 50% de su valor si en la subasta publica del inmueble nadie puja por él, debiendo además el cliente todavía que satisfacer el resto del préstamo que no quede cubierto por ese 50% pagado.
En otros países como Alemania o Estados Unidos, la dación en pago como medio de saldar la deuda hipotecaria es una práctica común y las entidades bancarias incluyen en el propio contrato de la hipoteca la posibilidad de que si el prestatario no puede hacer frente a la deuda contraída pueda entregar a cambio el inmueble y saldar así la deuda (aunque esto también les incluye en una lista que impide el acceso a nuevas financiaciones, pero eso es otra historia...).
Como hemos dicho más arriba, en España, aunque es una fórmula existente, en la práctica no es usada por no ser interesante para los bancos. Sin embargo, la situación puede estar cambiando a raíz de varias sentencias en las que el juez daba la razón a los demandantes que pretendían que el banco aceptara la vivienda como pago para saldar la deuda que habían contraído.
Además de estas sentencias (aun no definitivas al estar recurridas por las entidades bancarias), un juez de Sabadell ha planteado también al Tribunal Constitucional que la ley hipotecaria actual es inconstitucionalidad porque estima que podría vulnerar dos derechos básicos, el derecho a la vivienda y a una tutela judicial efectiva.
Veremos cómo evoluciona la situación, pero lo que queda claro es que la estrucutura actual sólo beneficia a una parte, los bancos.
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